martes, 23 de diciembre de 2008

El Parlamento Europeo y el Consejo alcanzan un acuerdo sobre fitosanitarios, que tendrá que ser ratificado en 2009

El Parlamento Europeo (PE) y el Consejo de Ministros de
la Unión Europea llegaron a un acuerdo, el miércoles,
sobre el Reglamento de comercialización de productos
fitosanitarios y sobre la Directiva de uso sostenible,
acuerdo que tendrá que ser votado por el Pleno del
Parlamento Europeo en el mes de enero y posteriormente
por el Consejo de la UE.
El acuerdo sobre el proyecto de Reglamento sobre
comercialización de productos fitosanitarios establece
la publicación de una lista de sustancias activas que
podrán utilizarse para la formulación de productos fitosanitarios
y la desaparición de aquellas sustancias activas que sean tóxicas
ó tengan efectos nocivos sobre la salud.
Por otra parte si una determinada sustancia activa es necesaria
para combatir determinado patógeno podrá aprobarse durante
un periodo de cinco años aunque no reúna los criterios anteriores.
El Reglamento también señala que algunos productos que contienen
determinadas sustancias activas serán clasificados como candidatos
a la sustitución y que serán sustituidos por otros más seguros
en un plazo de tres años.
Con respecto a la autorización de productos fitosanitarios, Europa
queda dividida en tres zonas con reconocimiento mutuo obligatorio
dentro de cada zona, aunque un determinado país puede prohibir
un producto en su territorio por "circunstancias ambientales o
agrícolas específicas". La zonificación es un aspecto considerado
positivo por FEPEX porque perite agilizar el proceso de autorización
de nuevas materias activas y facilitar la disponibilidad de productos
fitosanitarios para los productores. No obstante, el sector mantiene
su gran preocupación por esta normativa porque se orienta a la
eliminación de un número importante de fitosanitarios, principalmente
insecticidas, lo que tendrá un gran impacto en las producciones
hortofrutícolas mediterráneas.
En cuanto a la Directiva de uso sostenible sobre pesticidas,
el acuerdo entre el Parlamento y el Consejo establece que los
Estados miembros deberán adoptar Planes nacionales de
Acción con objetivos "cuantitativos, medidas y
calendarios" para disminuir "los riesgos de la utilización de
pesticidas". Establece también el compromiso de prohibición
de la pulverización aérea de cultivos con pesticidas, aunque prevé
excepciones, y la toma de medidas apropiadas para proteger el
medio ambiente acuático y los canales de agua potable de las
consecuencias por los pesticidas, estableciendo "zonas tampón"
en torno a pozos o corrientes de aguas en las que no podrán
utilizarse ni ser almacenados los pesticidas.
El acuerdo sobre la Directiva incluye también la prohibición
o la reducción al
mínimo del uso de fitosanitarios en parques, jardines, zonas
recreativas o deportivas, recintos escolares o en las proximidades
de las infraestructuras de salud pública.

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