El Comité de Medio Ambiente del Parlamento Europeo
comienza hoy la segunda lectura del proyecto de Reglamento
sobre comercialización de productos fitosanitarios en la UE,
que sustituye a la Directiva 91/414/CEE. Se prevé que este
segundo dictamen sea aprobado por el Comité en la próxima
sesión del 5 de noviembre y que el Pleno del Parlamento
emita el dictamen definitivo en la sesión plenaria del 13 de
enero de 2009.
Una vez aprobado por el Pleno del Parlamento Europeo,
el dictamen será remitido de nuevo al Consejo de Asuntos
Generales, como establece el proceso de codecisión,
por el que se está tramitando este proyecto de Reglamento.
El proceso de codecisión puede tener hasta tres lecturas,
por lo que la aprobación de esta normativa no se producirá
en breve.
FEPEX considera positivos algunos aspectos recogidos en
el proyecto de Reglamento como la zonificación, pero
rechaza totalmente otros que pueden generar una clara
discriminación con respecto a las producciones de países
terceros. En su versión actual, el proyecto establece que
algunas sustancias activas que no estarán autorizadas en
la Unión Europea podrán ser utilizadas en otros países
productores, lo que puede provocar, si no se modifica el proyecto,
que los productores comunitarios estén discriminados en su propio
mercado, problema que se agrava por la ineficacia de los
controles fitosanitarios a la importación en la Unión Europea.
Este punto ya ha sido objeto de varias actuaciones y preguntas
en el Parlamento Europeo. El pasado mes de septiembre,
el europarlamentario Giewnis Willmott preguntó a la Comisión
si considera que existen medidas adecuadas para asegurar
que los alimentos importados son tan seguros como los
producidos en la UE o si la nueva reglamentación puede
general un incremento de las importaciones de alimentos
de países terceros.
Los principales aspectos del proyecto de Reglamento
sobre comercialización de productos fitosanitarios son
los siguientes:
- Establece una lista de sustancias activas que pueden
emplearse en la formulación de un producto fitosanitario
basada en criterios científicos.
- Define tres zonas geográficas para la autorización de
productos fitosanitarios y establece el reconocimiento
mutuo obligatorio de las autorizaciones de productos
fitosanitarios entre los Estados Miembro de la misma zona.
- Introduce el criterio de evaluación comparativa con el
fin de fomentar la sustitución de sustancias activas
peligrosas por otras más seguras.
- Simplifica las reglas sobre la protección de datos de
los estudios necesarios para la autorización de
sustancias activas.
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